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“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.


Datos Generales

Ago 06 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2009

Publicación

697/09

Ago 19 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    65/09

  • Fecha de Radicación

    ago. 6, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    697/09

  • Tags

    usura