“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.”
Sinopsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.
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| Ago 06 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 06 2009 | Publicación | ||
Ago 19 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |







