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“Por la cual se trasladan algunos festivos y se aumentan los días de vacaciones de los trabajadores colombianos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre, cuando no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Se trasladan las celebraciones de los días: De San José, Ascensión del Señor, Día del Sagrado Corazón de Jesús, Día del Corpus Christi, día de la Asunción y el Día de Todos los Santos para el domingo próximo siguiente al de su habitual celebración. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.


Datos Generales

Oct 18 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 18 2005

Radicado

Oct 24 2005

Publicación

723/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    176/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 18, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    723/05

  • Tags

    laboral