“Por la cual se trasladan algunos festivos y se aumentan los días de vacaciones de los trabajadores colombianos.”
Estados del Proyecto
Radicado
10.18.2005
Publicación
10.24.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2006
Sinopsis
Todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre, cuando no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Se trasladan las celebraciones de los días: De San José, Ascensión del Señor, Día del Sagrado Corazón de Jesús, Día del Corpus Christi, día de la Asunción y el Día de Todos los Santos para el domingo próximo siguiente al de su habitual celebración. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
Datos Generales
Oct 18 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 18 2005 | Radicado | ||
Oct 24 2005 | Publicación | ||
Jun 21 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |