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“Por la cual se tipifica el delito de la piratería terrestre en la legislación penal colombiana y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que se apodere de cosa mueble ajena que se encuentre dentro de vehículo automotor destinado al transporte de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la conducta fuere cometida:
1. Por el conductor del vehículo.
2. Por un empleado o dependiente de la empresa transportadora o de quien contrató el servicio.
3. Mediante la suplantación del vehículo.
4. Valiéndose de documentación falsa.


Datos Generales

Oct 30 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 30 2001

Radicado

Nov 02 2001

Publicación

556/01

Dic 05 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

632/01

Ponentes

May 15 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

217/02

Jun 11 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

217/02

Ponentes

Ago 21 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

354/02

Oct 09 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

433/02

Ponentes

Jun 09 2003

Archivado en DebateCom I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

168/04

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