“Por la cual se suspenden provisionalmente procesos judiciales y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas a través del sistema UPAC y/o UVR cuyo objeto lo constituya la vivienda única del deudor y su familia al igual que la suspensión de los procesos de jurisdicción coactiva de los inmuebles urbanos o rurales de la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones”
Estados del Proyecto
Radicado
12.15.2009
Publicación
12.16.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
La presente ley tiene por objeto suspender por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles la tramitación de todos los procesos judiciales cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren y en particular el acto de subasta y desalojo, promovidos o que se promuevan, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, adquirida a través del sistema UPAC y/o UVR. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.
Datos Generales
Dic 15 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Dic 15 2009 | Radicado | ||
Dic 16 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |