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“Por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La vigilancia de la cuestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la veeduría ciudadana, la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las Veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.


Datos Generales

Nov 07 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 07 2000

Radicado

Nov 10 2000

Publicación

443/00

Nov 20 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

467/00

Ponentes

Dic 11 2000

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

38/01

Abr 04 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

135/01

Ponentes

May 02 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

190/01

May 25 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

258/01

Ponentes

May 30 2001

Aprobado Tercer DebateComisión I Cámara

269/01, 385/01

Jun 05 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

285/01

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 153 Ley 5 de 1992