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“Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la ley, se depositarán en las entidades bancarias o financieras que mediante concursos seleccionen la dirección ejecutiva de la rama en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor del sector. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.


Datos Generales

Sep 28 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 28 2005

Radicado

Oct 03 2005

Publicación

691/05

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Rama Judicial

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    116/05

  • Fecha de Radicación

    sept. 28, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    691/05

  • Tags

    despachos judiciales