“Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.28.2005
Publicación
10.03.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la ley, se depositarán en las entidades bancarias o financieras que mediante concursos seleccionen la dirección ejecutiva de la rama en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor del sector. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.
Datos Generales
Sep 28 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 28 2005 | Radicado | ||
Oct 03 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Judicial
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 28, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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