“Por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de servicios públicos esenciales.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.29.2008
Publicación
07.30.2008
Publicada Ponencia Primer Debate
11.06.2008
Retirado por el Autor
06.09.2009
Sinopsis
El artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo queda así:
De conformidad con la Constitución Nacional y las normas Internacionales del Trabajo, contempladas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se restringe el derecho de huelga a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios públicos esenciales, definidos para efectos de la presente ley como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población.
Para este efecto se consideran como funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado a los Ministros y Viceministros de Estado; los Directores de Departamentos Administrativos; los Presidentes y Vicepresidentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado; los Alcaldes y Gobernadores con sus respectivos gabinetes; los congresistas, diputados y concejales; los funcionarios de las Altas Cortes y las Fuerzas Armadas.
Datos Generales
Jul 29 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 29 2008 | Radicado | ||
Jul 30 2008 | Publicación | ||
Nov 06 2008 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 09 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 29, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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