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“Por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de servicios públicos esenciales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo queda así:

De conformidad con la Constitución Nacional y las normas Internacionales del Trabajo, contempladas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se restringe el derecho de huelga a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios públicos esenciales, definidos para efectos de la presente ley como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población.

Para este efecto se consideran como funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado a los Ministros y Viceministros de Estado; los Directores de Departamentos Administrativos; los Presidentes y Vicepresidentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado; los Alcaldes y Gobernadores con sus respectivos gabinetes; los congresistas, diputados y concejales; los funcionarios de las Altas Cortes y las Fuerzas Armadas.


Datos Generales

Jul 29 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 29 2008

Radicado

Jul 30 2008

Publicación

475/08

Nov 06 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

785/08, 171/09

Ponentes

Jun 09 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    59/08

  • Fecha de Radicación

    jul. 29, 2008

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    785/08, 171/09

    475/08

  • Tags

    servicios públicos