Compartir

“Por la cual se reforman y adicionan algunas disposiciones a la Ley 497 de 1999. [Jueces de paz]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las partes interesadas en acudir a la jurisdicción de paz, pueden solicitar la solución del caso concreto conjunta o individualmente. Cuando la solicitud sea de común acuerdo las partes informarán al juez de paz que seleccionen, de manera oral o por escrito, los límites del conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán los solicitantes. A partir de ese momento iniciará la competencia del juez de paz para conocer del asunto.


Datos Generales

Jul 25 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 25 2013

Radicado

Jul 26 2013

Publicación

568/13

Ago 16 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

629/13

Ponentes

Sep 18 2013

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

759/13, 845/13

Sep 25 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

759/13

Ponentes

Dic 11 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

13/14, 79/14

Jun 19 2014

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

311/14

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales