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“Por la cual se reforma el parágrafo segundo (2) del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cuando el funcionario o empleado de la Rama Judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia, en los términos del articulado precedente, solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Seccionales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquel presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocados en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. En ningún caso dichos permisos podrán exceder de cinco (5) horas semanales, tal como lo señala la norma.


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Nov 27 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 27 2007

Radicado

Nov 29 2007

Publicación

611/07

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992

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