“Por la cual se reforma el parágrafo segundo (2) del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.27.2007
Publicación
11.29.2007
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2008
Sinopsis
Cuando el funcionario o empleado de la Rama Judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia, en los términos del articulado precedente, solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Seccionales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquel presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocados en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. En ningún caso dichos permisos podrán exceder de cinco (5) horas semanales, tal como lo señala la norma.
Datos Generales
Nov 27 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 27 2007 | Radicado | ||
Nov 29 2007 | Publicación | ||
Jun 20 2008 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Judicial
Tema
Laboral
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 27, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
justicia empleados rama judicial rama judicial Consejo Superior de la Judicatura Ley 270 de 1996