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“Por la cual se reforma el artículo 1° de la Ley 680 de 2001.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se autoriza la inversión extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión cualquiera que sea su ámbito territorial, hasta en el 40% del total del capital social del concesionario. El país de origen del inversionista deberá ofrecer la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad y llevará implícita una transferencia de tecnología que, conforme con el análisis que efectúe la Comisión Nacional de Televisión contribuya al desarrollo de la televisión y de la Industria Nacional de Televisión.


Datos Generales

Oct 02 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 02 2001

Radicado

Oct 04 2001

Publicación

508/01

Dic 05 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

625/01

Ponentes

May 15 2002

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

228/02, 255/02

Jun 12 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

228/02

Ponentes

Dic 04 2002

Archivado en DebatePlenaria Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

57/03

Datos generales