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“Por la cual se reforma el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Además de los bienes inembargables de conformidad con las leyes especiales, no podrán ser embargados:
-Los bienes de uso público.
-Los bienes destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un departamento, un distrito turístico capital, un municipio o un establecimiento público.
-Las dos terceras partes de la renta bruta de los departamentos, distritos turísticos y municipios.
-Las sumas para la construcción de obras públicas.
-Los salarios y prestaciones sociales de trabajadores oficiales o particualares.
-Las condecoraciones recibidas por actos meritorios.
-Los uniformes y equipos militares.
-Los bienes destinados a cultos religiosos.
-Los cementerios.
-Los bienes que se encuentren en la casa de la persona contra quien se decretó el secuestro.
-Los materiales y bienes de trabajo de la persona contra quien se decretó el embargo.
-Los objetos que posean fidusiariamente.
-Los derechos personalísimos e intransferibles.


Datos Generales

Ago 15 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2000

Radicado

Ago 18 2000

Publicación

338/00

Nov 17 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

454/00

Ponentes

Dic 13 2000

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

73/01

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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