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“Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar en el cual convive o ha fijado su domicilio. En la diligencia el notario, de forma directa y de viva voz, tomará nota de sus nombres, lugares de nacimiento, fecha de la diligencia y del consentimiento libre y voluntario de la pareja de construir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua. Constituyen uniones de pareja del mismo sexo las que sin estar registradas han convivido por espacio de un año. Cumplido este término tendrán los mismos derechos y obligaciones de las parejas registradas.
Una vez registrada la unión, o cumplido el año de convivencia, los miembros de la pareja tendrán los siguientes derechos:
1. Constitución de un régimen patrimonial especial
2. Beneficios del sistema de seguridad social integral
3. Herencia
4. Obtención de nacionalidad colombiana del compañero/a
5. Subsidio de vivienda
6. 3 días de descanso laboral por fallecimiento de la pareja
7. Decidir sobre temas de salud cuando el compañero/a no pueda hacerlo por sí mismo
8. A ser beneficiarios mutuos de seguros
9. A las visitas de pareja en caso de internación, prisión o privación de la libertad
10. A alimentos mutuos
11. A las uniones de parejas del mismo sexo les es aplicable la legislación sobre violencia intrafamiliar


Datos Generales

Ago 22 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 22 2001

Radicado

Ago 24 2001

Publicación

419/01

Oct 09 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

510/01

Ponentes

Nov 21 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

603/01, 117/02

Nov 23 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

603/01

Ponentes

May 14 2002

Archivado en DebatePlenaria Senado Art 184 Ley 5 de 1992

189/02

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