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“Por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, en prensa, radio, televisión abierta y cerrada, cine, revistas, afiches, folletos, plegables y demás medios escritos en general y en cualquier otro medio de comunicación o de promoción masiva. Los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos a profesionales de la salud. Toda información científica de los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios deberá ser realizada con arreglo de las condiciones del registro sanitario.


Datos Generales

Ago 06 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2008

Radicado

Ago 08 2008

Publicación

508/08

Sep 02 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

607/08

Ponentes

Sep 10 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

689/08, 931/08

Nov 27 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

931/08

Ponentes

Ago 11 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

725/09, 953/09, 1051/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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