Compartir

“Por la cual se prohíbe la comercialización y exportación de componentes anatómicos humanos para transplante.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Prohíbese la comercialización de órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos, de seres vivos o muertos, en la que se realice transacción monetaria o hubiere cualquier forma de retribución económica. Sólo se podrán utilizar órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos en trasplantes de pacientes cuando se haya realizado donación con base en lo establecido en el Decreto 1546 de 1998. El que realice transacción de compraventa de órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos, con ánimo de lucro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.


Datos Generales

Jul 20 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2003

Radicado

Jul 23 2003

Publicación

348/03

Dic 09 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

675/03

Ponentes

Mar 23 2004

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

142/04, 162/04, 155/04

Abr 15 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo

142/04

Ponentes

May 05 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

207/04, 239/04

Ago 12 2004

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer

445/04

Ponentes

Sep 22 2004

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

660/04

Oct 20 2004

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto

660/04

Ponentes

Nov 16 2004

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

836/04

Nov 23 2004

Aprobada ConciliaciónEn Senado

845/04

Nov 23 2004

En ConciliaciónInforme

739/04, 742/04

Dic 13 2004

Aprobada ConciliaciónEn Cámara

49/05

Dic 22 2004

Sancionado como LeyLey 919 de 2004

Datos generales