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“Por la cual se prohíbe realizar descuentos a las mesadas pensionales adicionales de junio y de diciembre.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Esta iniciativa persigue evitar que por vía de interpretación las entidades administradoras y pagadoras de pensiones realicen sobre las mesadas adicionales de junio y de diciembre, que reciben los pensionados así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, descuentos fiscales o parafiscales tales como aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, a fin de salvaguardar en su integridad el valor de estas mesadas, comúnmente conocidas como "prima de junio" y "prima de navidad" y de esta manera evitar que se deteriore este importante ingreso para los pensionados.


Datos Generales

Jul 21 d 2009 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2009

Radicado

Jul 22 2009

Publicación

586/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales