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“Por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas. [Defensorías de Familia]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Defensorías de Familia. Son Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un Psicólogo, un Trabajador Social, un Profesional en Desarrollo Familiar y de las ciencias sociales que en su pensum privilegian la familia como eje central de la formación y un Nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. Artículo 2°. El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales.


Datos Generales

Ago 03 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 03 2011

Radicado

Ago 03 2011

Publicación

563/11

Nov 09 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

844/11

Ponentes

Dic 13 2011

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

33/12

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