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“Por la cual se modifican los requisitos para obtener licencia de conducción en Colombia y se dictan otras disposiciones. [Requisitos para obtener la licencia de conducción]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este Código, por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos diferentes a los de servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción de vehículos automotores que realizará el Sena o, en su defecto, el Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción.
5. Presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
6. Suscribir la autorización para que le sea practicada la prueba de comprobación del influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, cuando sea requerido por autoridad competente en todo tiempo y lugar. Este requisito operará también para la recategorización, renovación y refrendación de la licencia.
Para vehículos de servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciocho (18) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción para vehículos de servicio público otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción de vehículos automotores de servicio público que realizará el Sena o, en su defecto, el Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción.
5. Presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir vehículos de servicio público expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
6. Recibir capacitación en competencias laborales.
7. Tener experiencia mínina de tres (3) años en conducción de vehículos automotores.
8. Suscribir la autorización para que le sea practicada la prueba de comprobación del influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, cuando sea requerido por autoridad competente e n todo tiempo y lugar. Este requisito operará también para la recategorización, renovación y refrendación de la licencia.


Datos Generales

Abr 08 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 08 2011

Radicado

Abr 14 2011

Publicación

191/11

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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