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“Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía. [Allanamiento de establecimientos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 82 del Decreto 1355 de 1970 quedará así:
Artículo 82. El gobernador o el alcalde distrital, municipal o local podrá dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos o no al público, en los siguientes casos:
VI. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimientos, o de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, que funcionen contra la ley, reglamento, permiso de funcionamiento, resolución de reconocimiento de personería jurídica, o de sus propios estatutos. Las reiteradas denuncias ciudadanas tendrán el carácter de indicio serio y fundamento suficiente para la orden y la acción policial aquí prevista.
VII. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos, redes o servicios de telecomunicaciones y otros servicios públicos;


Datos Generales

Jul 20 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2010

Radicado

Jul 23 2010

Publicación

451/10

Sep 21 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

667/10

Ponentes

Nov 30 2010

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

178/11

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    14/10

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    178/11

    667/10

    451/10

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