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“Por la cual se modifican, interpretan y adicionan algunas normas del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. La acción para el reconocimiento de una mesada pensional y el cobro de las mesadas ya reconocidas prescribe en tres (3) años. La acción para el reconocimiento de las indemnizaciones sustitutivas de invalidez, sobrevivencia y del auxilio funerario, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la invalidez o la muerte.


Datos Generales

Oct 17 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 17 2001

Radicado

Oct 19 2001

Publicación

528/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    136/01

  • Fecha de Radicación

    oct. 17, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    528/01

  • Tags

    seguridad social