“Por la cual se modifican, interpretan y adicionan algunas normas del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
10.17.2001
Publicación
10.19.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. La acción para el reconocimiento de una mesada pensional y el cobro de las mesadas ya reconocidas prescribe en tres (3) años. La acción para el reconocimiento de las indemnizaciones sustitutivas de invalidez, sobrevivencia y del auxilio funerario, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la invalidez o la muerte.
Datos Generales
Oct 17 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Oct 17 2001 | Radicado | ||
Oct 19 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 17, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags