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“Por la cual se modifican los artículos 21 y 35 de la Ley 100 de 1993 así como el 33 de la misma ley reformado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003. [Primera mesada pensional]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Resolver legalmente la controversia suscitada entre las Altas Cortes al no existir norma expresa relacionada con la indexación de la primera mesada pensional de aquellos trabajadores que se han retirado o son retirados de la empresa en que han laborado sin haber cumplido la edad requerida por el derogado artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, sustituido por el 33 de la Ley 100 de 1993 el que a su vez fue reformado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y bajo las previsiones del artículo 36 ibídem para aquellos pertenecientes o que se ven favorecidos por el régimen pensional anterior a la vigencia de dicha ley.


Datos Generales

Ago 26 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 26 2003

Publicación

436/03

May 13 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

201/04

Ponentes

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de Legislatura

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Laboral

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    88/03

  • Fecha de Radicación

    ago. 26, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    201/04

    436/03

  • Tags

    Seguridad social