“Por la cual se modifican los artículos 372, 373 y 374 del Código Penal colombiano.”
Sinopsis
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, siempre que se ponga en peligro la vida o salud de las personas. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
Datos Generales
Oct 22 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 22 2002 | Radicado | ||
Oct 28 2002 | Publicación | ||
Oct 29 2002 | Acumulado | Ver Pl 102/02 Senado |