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“Por la cual se modifican el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.


Datos Generales

Ago 12 d 2008 Fecha de inicio 5 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 2008

Radicado

Ago 15 2008

Publicación

529/08

Nov 24 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

853/08

Ponentes

Nov 26 2008

Aprobado Primer DebateComisión III Senado

879/08, 198/09

Dic 02 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

879/08

Ponentes

Dic 15 2008

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

953/08, 223/09

Mar 26 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

191/09, 230/09

Ponentes

May 26 2009

Aprobado Tercer DebateComisión III Cámara

465/09, 568/10

Jun 09 2009

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

482/09

Ponentes

Jun 18 2009

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

563/09, 861/09

Oct 28 2009

En ConciliaciónInforme de Conciliación

1117/09, 1130/09

Ponentes

Nov 17 2009

Aprobada ConciliaciónEn Cámara De Representantes

1235/09

Nov 24 2009

Aprobada ConciliaciónEn Senado

09/10

Dic 21 2009

Sancionado como LeyLey 1364 de 2009

18/10

Datos generales