“Por la cual se modifica la Ley 693 de 2001 y se dictan otras disposiciones. [Alcoholes carburantes]”
Estados del Proyecto
Radicado
02.28.2002
Publicación
03.11.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Los alcoholes carburantes; es decir, los bioetanoles, que se utilicen como componentes oxigenantes de las gasolinas y del combustible diesel; en concordancia con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 693 de 2001, por su alto impacto económico, social, ambiental y, como coadyuvante en la autosuficiencia energética del país, estarán exentos del impuesto al valor agregado IVA, y no serán sujetos del impuesto global ni de la sobretasa que se aplica a los combustibles mencionados.
Datos Generales
Feb 28 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Feb 28 2002 | Radicado | ||
Mar 11 2002 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |