“Por la cual se modifica el régimen de Seguridad Social de los Educadores. [Seguridad social de los educadores]”
Sinopsis
La base de cotización a salud de los Educadores Pensionados Activos, será únicamente la equivalente al salario mensual; de igual forma aquellos Educadores Pensionados Retirados, aportarán como base de cotización a salud el equivalente al 4% de una pensión cuando aquella no represente más de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Datos Generales
| Mar 16 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Mar 16 2016 | Radicado | ||
Mar 17 2016 | Publicación | ||
Jun 02 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |




