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“Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio


Datos Generales

Nov 13 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 13 2007

Radicado

Nov 14 2007

Publicación

577/07

Jun 11 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePonencia Negativa

347/08

Ponentes

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992

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