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“Por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil. [Pensión de vejez para la Aeronáutica Civil]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La iniciativa reconoce la actividad de los controladores de tránsito aéreo como una actividad de alto riesgo. Para esto determina que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez.


Datos Generales

Ago 21 d 2012 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 21 2012

Radicado

Ago 23 2012

Publicación

543/12

Oct 24 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

723/12, 750/12

Ponentes

Nov 28 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

858/12

Dic 04 2012

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

944/12, 951/12

Dic 05 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

937/12

Abr 23 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

233/13

Ponentes

May 17 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

286/13

Sep 02 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Trabajo

686/13

Jun 16 2014

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales