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“Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005. [Vivienda de interés social]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las entidades públicas cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.


Datos Generales

May 03 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 03 2012

Radicado

May 04 2012

Publicación

202/12

Jun 20 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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