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“Por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos, tanto de contenido general como de contenido particular y concreto, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación en la entidad respectiva. El incumplimiento del término provisto en el inciso anterior constituirá falta gravísima y de acuerdo con ella se procederá para la investigación y decisión del proceso disciplinario que como consecuencia se origine, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. El incumplimiento del término para resolver las solicitudes de revocación directa constituye un perjuicio irremediable que viola el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia el peticionario queda legitimado a su vencimi ento para el ejercicio de la acción de tutela.


Datos Generales

Mar 13 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 13 2002

Radicado

Mar 21 2002

Publicación

57/02

May 09 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

160/02

Ponentes

May 29 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

322/02

Jun 04 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

215/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

310/02

Sep 02 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

386/02

Ponentes

Oct 08 2002

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

102/03

Oct 18 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

438/02

Ponentes

Abr 22 2003

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

188/03

Abr 23 2003

En ConciliaciónInforme

281/03, 298/03

Ponentes

May 06 2003

Aprobada conciliación en CámaraEn Cámara

298/03

May 20 2003

Aprobada conciliación en SenadoEn Senado

281/03

Jun 06 2003

Sancionado como LeyLey 809 de 2003

279/03

Datos generales