“Por la cual se modifica el articulo 118 de la Ley 677 de 2001. [Régimen Aduanero Especial]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.02.2010
Publicación
09.03.2010
Publicada Ponencia Primer Debate
06.10.2011
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.
Datos Generales
Sep 02 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 02 2010 | Radicado | ||
Sep 03 2010 | Publicación | ||
Jun 10 2011 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2011 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Impuestos
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 2, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
aduana aduanero Regimen Aduanero Especial DIAN impuestos arancel Guajira Maicao Uribia Manaure Ley 677 de 2001