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“Por la cual se modifica el articulo 118 de la Ley 677 de 2001. [Régimen Aduanero Especial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.


Datos Generales

Sep 02 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2010

Radicado

Sep 03 2010

Publicación

599/10

Jun 10 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

413/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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