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“Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones [servicios públicos domiciliarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Sin desconocer el vigor de cada fórmula, durante cada año de recaudo las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso, podrán incrementar a sus usuarios las tarifas en un porcentaje que exceda el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado oficialmente por el DANE, disminuido en dos (2) puntos. Cuando las Empresas de Servicios Públicos reajusten las tarifas deberán comunicarlo a la Superintendencia y a la correspondiente Comisión, publicándola por una (1) vez en un medio de circulación local, regional o nacional.


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Jul 20 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2002

Radicado

Jul 26 2002

Publicación

301/02

Dic 12 2002

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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