“Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones [servicios públicos domiciliarios]”
Sinopsis
Sin desconocer el vigor de cada fórmula, durante cada año de recaudo las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en ningún caso, podrán incrementar a sus usuarios las tarifas en un porcentaje que exceda el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado oficialmente por el DANE, disminuido en dos (2) puntos. Cuando las Empresas de Servicios Públicos reajusten las tarifas deberán comunicarlo a la Superintendencia y a la correspondiente Comisión, publicándola por una (1) vez en un medio de circulación local, regional o nacional.
Datos Generales
Jul 20 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Jul 20 2002 | Radicado | ||
Jul 26 2002 | Publicación | ||
Dic 12 2002 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Proyectos acumulados:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2002
Legislatura
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags