Compartir

“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente:
1. El 1.5% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.
2. El 4.5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentre el embalse;
c) El 1.5% para los municipios localizados aguas abajo de la cuenca hidrográfica.
Estos recurso


Datos Generales

Abr 25 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 25 2001

Radicado

May 02 2001

Publicación

159/01

Jun 19 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

320/01

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Minas y energía

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    197/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 25, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    320/01

    159/01

  • Tags