“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.25.2001
Publicación
05.02.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
06.19.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente:
1. El 1.5% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.
2. El 4.5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentre el embalse;
c) El 1.5% para los municipios localizados aguas abajo de la cuenca hidrográfica.
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Abr 25 2001 | Radicado | ||
May 02 2001 | Publicación | ||
Jun 19 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |