“Por la cual se modifica el artículo 21, literal b) de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. ”
Estados del Proyecto
Radicado
03.20.2001
Publicación
03.27.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
06.13.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así:
Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de:
1. Las motocicletas y bicicletas
2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país.
3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate
4. Ambulancias y vehículos de hospitales
Datos Generales
Mar 20 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Mar 20 2001 | Radicado | ||
Mar 27 2001 | Publicación | ||
Jun 13 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 20, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags