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“Por la cual se modifica el artículo 21, literal b) de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así:
Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de:
1. Las motocicletas y bicicletas
2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país.
3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate
4. Ambulancias y vehículos de hospitales


Datos Generales

Mar 20 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 20 2001

Radicado

Mar 27 2001

Publicación

87/01

Jun 13 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

295/01

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    165/01

  • Fecha de Radicación

    mar. 20, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    295/01

    87/01

  • Tags

    peajes ambulancias camiones de bombero