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“Por la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política (composición del consejo distrital, elección de alcalde distrital, ediles y concejales).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada Localidad, sin importar el número de habitantes que tenga su territorio y cinco más en representación de las organizaciones gremiales o comunidades indígenas o étnicas. La ley especial para Bogotá determinará la forma de elección. En cada una de las Localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente e integrada por cinco ediles y un Alcalde Local, elegido en la misma forma.
La elección de Concejales Distritales, de Alcalde Mayor, de Ediles y de Alcaldes Locales, se hará en un mismo día para períodos de tres años.

En los casos taxativamente señalados por la ley , el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. En igual forma la ley especial para Bogotá fijará el régimen disciplinario para los Alcaldes Locales, orientado a permitir el desarrollo integral y armónico del Distrito Capital, bajo la Suprema Autoridad del Alcalde Mayor.


Datos Generales

Oct 17 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 17 2000

Radicado

Oct 19 2000

Publicación

426/00

Nov 12 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

449/00

Ponentes

Nov 28 2000

Archivado en DebateCom I Senado Art 157 Ley 5 1992

36/01

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