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“Por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para tener un derecho a la pensión de vejes, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Las personas con discapacidad física, podrán obtener su pensión al haber cumplido 20 años de servicio, continuos o discontinuos en el sector público o privado.


Datos Generales

Nov 11 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 11 1999

Radicado

Nov 12 1999

Publicación

436/99

Dic 03 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

506/99

Ponentes

Dic 07 1999

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

561/99, 333/00

Dic 16 1999

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

603/99

Dic 16 1999

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

561/99

Ponentes

Mar 29 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

71/00

Ponentes

May 17 2000

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

239/00

Jun 14 2000

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

213/00

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales