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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 102 del decreto Ley 1790 de 2000. [Retiro de oficiales y almirantes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los oficiales de Grado General o Almirante, pasarán a retiro temporal con pase a la reserva, al cumplir cuatro (4) años de servicio en el grado, a excepción de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional, por ser su nombramiento y separación potestad del Presidente de la República, conforme al numeral 1° del artículo 189 de la Constit ución Política.
El Gobierno Nacional podrá prorrogar hasta por un (1) año el término de retiro de los oficiales generales y almirantes de que trata el presente artículo, cuando a su juicio las condiciones de seguridad y defensa nacional así lo aconsejen.


Datos Generales

Nov 12 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 12 2002

Radicado

Nov 14 2002

Publicación

498/02

Nov 22 2002

Publicada ponencia primer y tercer debatePrimer y tercer debates

533/02, 541/02

Ponentes

Nov 26 2002

Aprobado Primer y Tercer DebateComisiones II Conjuntas

249/03

Nov 29 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

553/02, 562/02

Ponentes

Dic 05 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

570/02

Dic 05 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

560/02

Ponentes

Dic 09 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

59/03

Dic 17 2002

Sancionado como LeyLey 775 de 2002

603/02

Datos generales