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“Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno. La jurisdicción de lo contencioso-administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los consejos seccionales de la judica tura no tendrán control jurisdiccional.


Datos Generales

Ago 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 17 2005

Radicado

Ago 18 2005

Publicación

538/05

Oct 12 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

702/05

Ponentes

Nov 09 2005

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

848/05

Nov 29 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

848/05

Ponentes

Dic 14 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

18/06

Jun 09 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

178/06

Ponentes

Ago 29 2006

Aprobado Tercer DebateComisión I Cámara

358/06, 423/06

Oct 02 2006

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

423/06

Ponentes

Oct 31 2006

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

536/06, 607/06

Dic 05 2006

En ConciliaciónInforme

632/06, 629/06

Ponentes

Dic 12 2006

Aprobada ConciliaciónEn Senado y Cámara

34/07, 71/07

Dic 27 2006

Sancionado como LeyLey 1107 de 2006

08/07

Datos generales