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“Por la cual se modifica el artículo 01 de la Ley 54 de 1989. [Registro de nacimiento]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito los que los padres decidan de común acuerdo transferirle, teniendo en cuenta una de las siguientes situaciones:
a) Primero el del padre y luego el de la madre;
b) Primero el de la madre y luego el del padre.
Lo anterior, en el caso de que fuere un hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores, de sus hermanos del mismo vínculo de los dos padres.


Datos Generales

Mar 11 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 11 2004

Radicado

Mar 15 2004

Publicación

72/04

May 05 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

124/04, 189/04

Ponentes

Jun 15 2004

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

344/04

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    213/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 11, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    344/04

    124/04, 189/04

    72/04

  • Tags

    registro civil