“Por la cual se modifica el artículo 01 de la Ley 54 de 1989. [Registro de nacimiento]”
Estados del Proyecto
Radicado
03.11.2004
Publicación
03.15.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
05.05.2004
Archivado en Debate
06.15.2004
Sinopsis
En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito los que los padres decidan de común acuerdo transferirle, teniendo en cuenta una de las siguientes situaciones:
a) Primero el del padre y luego el de la madre;
b) Primero el de la madre y luego el del padre.
Lo anterior, en el caso de que fuere un hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores, de sus hermanos del mismo vínculo de los dos padres.
Datos Generales
Mar 11 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 11 2004 | Radicado | ||
Mar 15 2004 | Publicación | ||
May 05 2004 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 15 2004 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Notariado y registro
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 11, 2004
Legislatura
Legislatura Jul 2003 - Jun 2004
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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