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“Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mininos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de catorce (14) años. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.


Datos Generales

Jul 27 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2004

Radicado

Ago 06 2004

Publicación

409/04

Sep 01 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

492/04

Ponentes

Sep 22 2004

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

694/04

Nov 09 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

694/04

Ponentes

Nov 23 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

97/05, 169/05

Abr 25 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

205/05

Ponentes

May 31 2005

Aprobado Tercer DebateComisión I Cámara

318/05

Jun 03 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

318/05

Ponentes

Ago 16 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

587/05

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