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“Por la cual se modifica el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001. (recursos y competencias, prestación de servicios de educación).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para financiar los ascensos en el escalafón de los docentes o directivos docentes, los departamentos, distritos y municipios certificados podrán destinar un valor máximo equivalente a un punto del incremento real del Sistema General de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo certificado de disponibilidad presupuestal. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata este inciso, entre las entidades territoriales certificadas, en forma proporcional al número de docentes, e inversamente proporcional al escalafón promedio de los docentes de cada entidad territorial certificada. Todo ascenso que supere este límite deberá ser financiado con ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad presupuestal.


Datos Generales

Jul 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2004

Radicado

Ago 09 2004

Publicación

413/04

Sep 27 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

568/04

Ponentes

Oct 12 2004

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

701/04

Nov 16 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

701/04

Ponentes

Nov 23 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

845/04

May 16 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

278/05

Ponentes

Jun 08 2005

Aprobado Tercer DebateComisión VI Cámara

371/05

Jun 09 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

371/05

Ponentes

Jul 26 2005

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

537/05

Dic 30 2005

Sancionado como LeyLey 1003 de 2005

35/06

Datos generales