“Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002.”
Estados del Proyecto
Radicado
12.14.2004
Publicación
12.17.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
05.12.2005
Archivado en Debate
05.31.2005
Sinopsis
Pretende hacer unos cambios en lo que tiene que ver con el tema de qué instituciones deben recibir bienes que han sido objeto de extinción de dominio. Es claro que la ley pretende orientar hacia el beneficio social los bienes incautados, de tal forma que sea la población más vulnerable la que reciba los beneficios de esta disposición.
Datos Generales
Dic 12 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Dic 14 2004 | Radicado | ||
Dic 17 2004 | Publicación | ||
May 12 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 31 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
dic. 12, 2004
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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