“Por la cual se modifica el artículo 124 de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. [Circunstancias no punibles de aborto]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.30.2003
Publicación
05.06.2003
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2003
Sinopsis
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en algunas circunstancias: Cuando obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga cuando menos tres (3) hijos; cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso, y a juicio de dos (2) médicos, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas y congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; si el embarazo proviene de un acceso carnal violento o acto sexual violento; cuando a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; y cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada
Datos Generales
Abr 30 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 30 2003 | Radicado | ||
May 06 2003 | Publicación | ||
Jun 20 2003 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 De 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Mujer
Tema
Derechos Fundamentales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 30, 2003
Legislatura
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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