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“Por la cual se modifica el artículo 124 de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. [Circunstancias no punibles de aborto]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en algunas circunstancias: Cuando obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga cuando menos tres (3) hijos; cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso, y a juicio de dos (2) médicos, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas y congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; si el embarazo proviene de un acceso carnal violento o acto sexual violento; cuando a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; y cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada


Datos Generales

Abr 30 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 30 2003

Radicado

May 06 2003

Publicación

185/03

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Mujer

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Número en Cámara de Representantes

    236/03

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 30, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    185/03

  • Tags

    aborto interrupcion voluntaria del embarazo