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“Por la cual se modifica la Ley 209 de 1995.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Autorízase a las entidades partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), a retirar hasta el 90% de los recursos ahorrados al 30 de junio de 2002, para ser utilizados en cualquiera de los siguientes proyectos de inversión de acuerdo con la entidad:
1. Ecopetrol para invertir en:
A) El Plan Maestro de Desarrollo de la Refinería de Cartagena;
B) En programas de exploración y explotación en asocio con particulares nacionales o extranjeros;
C) Proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología aplicados al sector petrolero, realizados mediante convenios con universidades públicas de la región de ejecución de los proyectos. Los criterios de rentabilidad social y económica, definirán la prioridad, los montos y oportunidad de cada inversión.
2. FONDO Y COMISION NACIONAL DE REGALIAS para financiar proyectos de desarrollo regional, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, y que sean presentados por entes territoriales para desarrollar de manera asociada y en cooperación con la Federación Nacional de Municipios, Federación Nacional de Departamentos o Universidades Públicas. Estos proyectos deben generar economías de escala, optimización de los recursos y disminución de los costos de operación y mantenimiento de las obras ejecutadas.
3. ENTIDADES TERRITORIALES para financiar proyectos de inversión social, programas de conservación y protección del medio ambiente, programas de desarrollo agroindustrial y obras de infraestructura, que se encuentren incluidos dentro de los respectivos planes de desarrollo.


Datos Generales

Oct 17 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 17 2002

Radicado

Oct 28 2002

Publicación

446/02

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992