“Por la cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. [Peajes]”
Sinopsis
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de:
1º. Las motocicletas y bicicletas.
2º. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales.
3º. Los vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles y de la Cruz Roja Colombiana e Internacional.
4º. Ambulancias y vehículos de los centros asistenciales de salud públicos.
5°. Los vehículos del Ejército, la Policía y la Armada Nacional que estén prestando servicios de seguridad por las carreteras y vías del país.
Datos Generales
Oct 16 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 16 2002 | Radicado | ||
Oct 21 2002 | Publicación | ||
Jun 20 2003 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |