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“Por la cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. [Peajes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de:
1º. Las motocicletas y bicicletas.
2º. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales.
3º. Los vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles y de la Cruz Roja Colombiana e Internacional.
4º. Ambulancias y vehículos de los centros asistenciales de salud públicos.
5°. Los vehículos del Ejército, la Policía y la Armada Nacional que estén prestando servicios de seguridad por las carreteras y vías del país.


Datos Generales

Oct 16 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 16 2002

Radicado

Oct 21 2002

Publicación

434/02

Jun 20 2003

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    103/02

  • Fecha de Radicación

    oct. 16, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    434/02

  • Tags

    peajes