“Por la cual se modifica el Decreto 1260 de 1970 su título VI del registro de nacimientos.”
Sinopsis
Todos los nacidos a partir de la fecha llevarán como primer apellido el de la madre y segundo el del padre y/o para todos los efectos solamente los de la madre. Todos los menores deberán ser registrados como hijos legítimos independientemente de que su padre acepte o no su paternidad. El cambio del orden en el registro del apellido o la no inclusión del padre, no desliga la responsabilidad legal derivada de la paternidad ya sea penal, familiar o civil.
Datos Generales
Sep 11 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 11 2002 | Radicado | ||
Sep 12 2002 | Publicación | ||
Dic 12 2002 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Notariado y registro
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 11, 2002
Legislatura
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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