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“Por la cual se modifica el Decreto 1260 de 1970 su título VI del registro de nacimientos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todos los nacidos a partir de la fecha llevarán como primer apellido el de la madre y segundo el del padre y/o para todos los efectos solamente los de la madre. Todos los menores deberán ser registrados como hijos legítimos independientemente de que su padre acepte o no su paternidad. El cambio del orden en el registro del apellido o la no inclusión del padre, no desliga la responsabilidad legal derivada de la paternidad ya sea penal, familiar o civil.


Datos Generales

Sep 11 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 11 2002

Radicado

Sep 12 2002

Publicación

379/02, 390/02

Dic 12 2002

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    67/02

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 11, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    379/02, 390/02

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