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“Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto Tributario.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El contribuyente, responsable o agente retenedor de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que mediante fraude disminuya el saldo por pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo en favor de sus declaraciones tributarias, en cuantía igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por el mismo término de la pena principal. En igual sanción incurrirá quien, valiéndose de fraude, no presente declaración de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estando obligado a hacerlo, siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada. Cuando la disminución del saldo por pagar por concepto de retenciones o impuestos, o el aumento del saldo a favor, fuere inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, la pena será de multa.


Datos Generales

Ago 06 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2002

Radicado

Ago 12 2002

Publicación

325/02

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Impuestos

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    42/02

  • Fecha de Radicación

    ago. 6, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    325/02

  • Tags

    defraudacion fiscal