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“Por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988. [Servicios para pensionados por parte de las cajas de compensación familiar]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las cajas de compensación familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura.


Datos Generales

Ago 11 d 2009 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 11 2009

Radicado

Ago 13 2009

Publicación

728/09

Oct 14 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1101/09

Ponentes

Abr 07 2010

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

101/10

Abr 16 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

331/10, 529/10

Ponentes

Dic 06 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1058/10

Ponentes

Abr 13 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

241/11, 212/11

Jun 07 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

409/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales