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“Por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Fallo laboral extra y ultra petita)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El juez o magistrado deberá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que correspondan al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. Para todos los efectos legales, el Juez de conocimiento o Magistrado tendrá en cuenta, en todo asunto laboral sometido a su conocimiento, la aplicación de la extra y ultra petita, si ello fuere necesario, garantizando los derechos y garantías procesales.


Datos Generales

Ago 25 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 25 2008

Radicado

Ago 26 2008

Publicación

549/08

Oct 07 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

741/08

Ponentes

Nov 12 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

74/09, 300/09

Abr 30 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

300/09

Ponentes

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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