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“Por la cual se modifica el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la profesionalización de los Alcaldes del país.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se pretende que quienes resulten elegidos alcaldes, acrediten título profesional en cualquier área del conocimiento cuyo programa haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o haya sido reconocido mediante homologación o haya cursado un programa de Tecnología en Administración Municipal o Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública o en institución reconocida por el Ministerio de Educación, además de aquellos requisitos contemplados en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, todo con el fin de profesionalizar y optimizar la administración distrital y municipal.


Datos Generales

Ago 19 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 19 2008

Radicado

Ago 25 2008

Publicación

542/08

Jun 03 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

420/09

Ponentes

Jun 16 2009

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

686/09

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