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“Por la cual se modifica el artículo 112 del Código de Tránsito. [Obligatoriedad de la señalización]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales no opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerá de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.


Datos Generales

Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2020

Radicado

Ago 11 2020

Publicación

669/20

Sep 16 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

929/20

Ponentes

Oct 05 2020

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

1219/20

Nov 01 2020

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1219/20

Ponentes

Dic 01 2020

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

37/21

Nov 08 2021

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

1578/21

Ponentes

Nov 10 2021

Aprobado Tercer DebateComisión VI Senado

1792/21

Dic 07 2021

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

1792/21

Ponentes

Ene 27 2022

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

03/22

Datos generales