“Por la cual se modifica y adiciona el artículo 199 de la Ley 5 de 1992, atinente a las razones de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia. [Objeciones presidenciales]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2021
Publicación
07.30.2021
Publicada Ponencia Primer Debate
09.14.2021
Archivado en Debate
11.09.2021
Sinopsis
Se entiende por razones de inconstitucionalidad, cuando el proyecto de ley es palmariamente violatorio de la Constitución Política de Colombia. Y por inconveniencia, cuando obedece a razones de orden económico, social y político. Las razones de orden económico, se refieren a proyectos de ley que en su alcance y contenido generen cargas presupuestales que impliquen insostenibilidad fiscal y económica para la Nación. Las razones de orden social, obedecen al déficit de protección del bien común en proyectos de ley, que conlleve a afectación de comunidades, personas o grupos de personas en su desarrollo humano integral. Las razones de orden político, aluden a proyectos de ley que afecten el ejercicio del buen gobierno, en procura del bien y la seguridad pública de la Nación.
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Jul 20 2021 | Radicado | ||
Jul 30 2021 | Publicación | ||
Sep 14 2021 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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Nov 09 2021 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |